ZERTAN DATZA AUTOKONTSUMO ELEKTRIKOAREN DEKRETUAK?

 

 El Gobierno español acaba de aprobar el real decreto 900/2015 en el que regula la actividad de autoconsumo. El decreto ha sido muy criticado por diferentes sectores sociales desde su primer borrador hasta su versión definitiva (algo menos restrictiva que los primeros borradores), debido al llamado 'impuesto al sol' y a no contemplar el balance neto (que en algunos otros países es una realidad) entre otros aspectos, por lo que desde la Agencia de Desarrollo de Oarsoaldea hemos querido explicar en qué consiste este decreto e intentar aclarar ciertos aspectos del mismo.

 

El decreto aprobado establece una serie de cargos a los consumidores que opten por el autoconsumo pero a la vez se mantengan conectados a la red eléctrica. Es decir, este decreto no es de aplicación al autoconsumidor que produce y consume su propia energía siempre que su instalación no esté "enganchada a la red". El decreto señala, efectivamente, como excepción a la aplicación de la normativa, a las "instalaciones aisladas" y los grupos de generación usados exclusivamente cuando se produzca un corte de alimentación eléctrica.

 

En el caso de instalaciones de autoconsumo que sí estén conectadas a la red para complementar las horas del día sin generación, sí tendrán que soportar costes “para contribuir al mantenimiento del sistema”. Según la potencia contratada, esto es en líneas generales lo que marca el decreto:

 

 

Potencias inferiores a 10 kW. Mayoría de Hogares y microempresas.

 

 - No se gravará la energía (kWh) producida (lo que se denomina “impuesto al sol”. Anteriores borradores sí lo contemplaban también para pequeños consumidores). Cabe destacar que el decreto dice que esta excepción para los pequeños consumidores es transitoria, por lo que es probable que la incertidumbre desincentive las inversiones.

 

- Los excedentes de generación que no se consuman y se viertan a la red eléctrica no serán remunerados.

 

En teoría podríamos vender esa energía, pero tendríamos que darnos de alta para venderla en el mercado mayorista o contratar a un intermediario para una gestión muy compleja y con riesgos (cada día hay que hacer una estimación de la energía que se verterá al día siguiente, con penalizaciones si se incumple). Además, al estar dado de alta como productor, no se aplicaría la excepción de no gravar la energía producida, por lo que el ingreso potencial no compensa las trabas.

 

- Se grava el uso de baterías (lo que permitiría reducir la potencia contratada y por tanto el coste del término fijo de potencia de la tarifa eléctrica contratada)

 

- Se bloquea de facto la posibilidad de una instalación de autoconsumo comunitaria para alimentar las distintas viviendas de la comunidad (sólo se podrían alimentar los servicios comunes).

 

- La potencia máxima instalada no superará nunca la potencia contratada.

 

 

 Tramitación:

 

 

 - Se tramitan y legalizan de acuerdo al RD1699/2011

 

- El procedimiento se inicia solicitando un punto de conexión a la compañía eléctrica (por ahora la mayoría de compañías eléctricas no cobran por este estudio de conexión)

 

- Es obligatorio instalar un contador homologado que mida la energía generada, y otro que mida la energía importada de la red

 

- Todas las instalaciones de autoconsumo deben inscribirse en el registro correspondiente.

 

 

 Potencias mayores de 10 kW y menores de 100 kW. Mayoría de Pymes.

 

 

-   Se pagará un término variable por toda la energía generada y autoconsumida en la instalación.

 

- En general, los excedentes de generación que no se consuman y se viertan a la red eléctrica no serán remunerados. Como en el caso anterior, cabe la posibilidad de darse de alta como productor eléctrico, por lo que en este caso sí se podrían vender los excendentes de producción en el mercado al precio que cotice el mercado en cada hora (al precio de venta se deberá restar el impuesto de generación para productores eléctricos y que asciende al 7%).

 

No se obliga a que el consumidor y el productor sean el mismo, lo que podría abrir la puerta a que empresas de servicios energéticos puedan ofrecer instalaciones de autoconsumo a consumidores industriales u organismos públicos por ejemplo.

 

- Se grava el uso de baterías (lo que permitiría reducir la potencia contratada y por tanto el coste del término fijo de potencia de la tarifa eléctrica contratada)

 

- La potencia máxima instalada no superará nunca la potencia contratada.

 

 

Tramitación:

 

 

 - Se tramitan y legalizan de acuerdo al RD1699/2011

 

- El procedimiento se inicia solicitando un punto de conexión a la compañía eléctrica (por ahora la mayoría de compañías eléctricas no cobran por este estudio de conexión)

 

- Es obligatorio instalar un contador homologado que mida la energía generada, y otro que mida la energía importada de la red

 

- En el caso de darse de alta como productor (y que el titular consumidor y productor sea el mismo) se deberá instalar un contador homologado que mida la energía neta generada y un contador bidireccional que mida la energía importada y exportada a la red eléctrica.

 

- Todas las instalaciones de autoconsumo deben inscribirse en el registro correspondiente.

 

 

Potencias mayores de 100 kW. Grandes consumidores.

 

 

- Se pagará un término variable por toda la energía generada y autoconsumida en la instalación.

 

- Se pagará un término fijo de potencia (aunque en teoría este peaje es de aplicación para todas las potencias (segundo “impuesto al sol”), parece ser que sólo será de aplicación a potencias superiores a 100 kW (aquellos que están obligados a instalar un contador que mida la energía total consumida (mide la energía generada + comprada - vertida como excedente) y a aquellos que usen sistemas de acumulación)

 

- Se debe dar de alta como productor eléctrico, por lo que en este caso los excendentes de producción se venden en el mercado al precio que cotice el mercado en cada hora (al precio de venta se deberá restar el impuesto de generación para productores eléctricos y que asciende al 7%).

 

No se obliga a que el consumidor y el productor sean el mismo, lo que podría abrir la puerta a que empresas de servicios energéticos puedan ofrecer instalaciones de autoconsumo a consumidores industriales u organismos públicos por ejemplo.

 

- Se grava el uso de baterías (lo que permitiría reducir la potencia contratada y por tanto el coste del término fijo de potencia de la tarifa eléctrica contratada)

 

- La potencia máxima instalada no superará nunca la potencia contratada.

 

 

 Tramitación:

 

 

 - Se tramitan y legalizan de acuerdo al RD1955/2000

 

- El procedimiento se inicia solicitando un punto de conexión a la compañía eléctrica (por ahora la mayoría de compañías eléctricas no cobran por este estudio de conexión)

 

- Se deberá instalar un contador homologado bidireccional que mida la energía neta generada y un equipo de medida que mida el consumo total del consumidor asociado. Potestativamente se puede instalar un contador bidireccional que mida la importación y exportación de energí desde la red eléctrica.

 

- Todas las instalaciones de autoconsumo deben inscribirse en el registro correspondiente.

 

 

En general se da un plazo de 6 meses para cumplir los requisitos del nuevo real decreto.